El acoso telefónico provocado por las reiteradas llamadas de agencias de cobranzas ha vuelto a transformarse en un laberinto indescifrable para los consumidores que buscan evadir los cobros. La imposibilidad de distinguir una llamada legítima de una gestión de cobro extrajudicial altera la tranquilidad diaria de miles de ciudadanos en todo el territorio nacional.
Una reciente resolución del máximo tribunal del país ha revertido las protecciones visuales que permitían a los usuarios identificar de antemano el origen de estos contactos masivos.
La modificación reglamentaria reabre el debate sobre el derecho a la privacidad de los deudores frente a las facultades comerciales de las grandes empresas del retail. Las compañías del sector financiero recuperan así una herramienta clave para la gestión de su cartera morosa, eliminando las barreras de identificación en los dispositivos móviles.
Este vuelco normativo obliga a la población a modificar sus hábitos de recepción telefónica ante la imposibilidad de filtrar las comunicaciones entrantes mediante prefijos específicos.
Fallo de la Corte Suprema y la restitución de las llamadas habituales
La Subsecretaría de Telecomunicaciones oficializó la normativa que exime a las empresas de cobranza de utilizar códigos numéricos identificables en sus llamadas salientes. La publicación en el Diario Oficial establece que este tipo de contactos volverá a figurar en las pantallas de los celulares como una comunicación telefónica normal.
La medida responde a un dictamen de la Corte Suprema, la cual acogió las reclamaciones legales presentadas por la Asociación Gremial de la Industria de Retail Financiero.
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Los representantes del comercio argumentaban que vincular la recaudación de créditos con el concepto de spam telefónico perjudicaba de forma severa la recuperación de activos. El tribunal resolvió que la notificación de una deuda no constituye un servicio complementario ni publicitario, sino un derecho de comunicación directa entre acreedor y deudor.
A raíz de este dictamen, los números asociados a los departamentos de cobranza dejarán de exhibir de manera obligatoria los conocidos prefijos de identificación masiva.
Fin a las restricciones del formato previo y el impacto en la morosidad
La derogación de la medida pone término a un sistema de control que pretendía entregar mayor transparencia a los usuarios frente a las llamadas comerciales no deseadas. La regulación anterior obligaba a las corporaciones a transparentar su identidad mediante dígitos específicos para mitigar las molestias y prevenir potenciales estafas telefónicas.
Las firmas de servicios financieros acusaron que dicha restricción reducía drásticamente las tasas de respuesta de los clientes, agravando los índices de morosidad a nivel general.
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La desaparición de los prefijos en la pantalla del celular dificulta el bloqueo selectivo de las llamadas, forzando a los usuarios a atender números desconocidos de forma regular. En este 2026, las agrupaciones de defensa al consumidor miran con preocupación el retroceso en las medidas de mitigación del hostigamiento telefónico en el ámbito del consumo.
El equilibrio entre la legítima recuperación del capital prestado y el resguardo de la salud mental de los ciudadanos vuelve a entrar en una zona de alta fricción regulatoria.





