• 29 ABR DE 2024

Del vigilante privado como riesgo de seguridad pública

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Recién publicada la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada, y con lo ocurrido en el Mercado Lo Valledor, donde un arma de fuego le fue sustraída a un vigilante privado y los disparos lesionaron a personas, vemos que urge elaborar la normativa legal y administrativa complementaria todavía pendiente, a fin de evitar un problema de seguridad pública. 

La historia de la ley menciona que la seguridad pública es una función indelegable del Estado, necesaria para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la salvaguarda de la integridad y seguridad de las personas. Sin embargo, al definir la seguridad privada como el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, reconoce que pertenecen a un continuum de resguardo y que, por tanto, a través de ella sí hay cierta delegación en el privado de un deber constitucional de protección que recae en el Estado. 

Si bien la seguridad privada refleja el ejercicio de libertad de los ciudadanos para adoptar medidas de protección consideradas convenientes, aquello no justifica una extensión desmesurada de esos servicios, sólo admisibles para entidades que desarrollando ciertas actividades, rubros o industrias, por ser fuente generadora del incremento del riesgo para la seguridad de personas y bienes, han de contribuir a disminuirlo como contrapartida del beneficio económico que obtienen al explotar su giro. 

La regulación pendiente deberá ser cuidadosa a la hora de definir -dentro del sistema de seguridad privada gradual que pretende-, qué entidades estarán obligadas a la implementación de medidas de seguridad y cuáles en concreto serán las medidas de su plan de seguridad, para no privatizar el control del delito. 

Como la seguridad privada es un negocio, existirá siempre disponibilidad para satisfacer esa demanda pública y proteger esos espacios, mas no por ello será siempre respuesta al problema. Sin la debida fiscalización, la seguridad privada podría ser todavía más riesgosa por su invasión en actividades y lugares antes impensados, como la escuela, lugar ya invadido por vigilancia privada en países como Estados Unidos o Brasil.


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El punto es más complejo si analizamos al vigilante privado, que para la protección de personas y bienes debe portar armas de fuego. Y si bien la autorización de porte está circunscrita a un recinto o área determinada, mientras dure la jornada de trabajo y sólo para el ejercicio de sus funciones, es innegable que, con ello, se incrementará la circulación de armas de fuego, incrementando paradójicamente los riesgos de seguridad pública como evidencia el caso de Lo Valledor.

Si bien se fijaron requisitos coherentes con el rol de vigilante privado, lo cierto es que el vigilante privado seguirá siendo un particular con un arma de fuego y, en ese sentido, es innegable que su experiencia y entrenamiento en situaciones de alto estrés es menor a la que se ven expuestos los funcionarios policiales a cargo de la seguridad pública.

Todavía más dudoso será el grado de efectividad de la vigilancia privada si no cuentan aún con una regulación equivalente a las pretendidas Reglas del Uso de la Fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, recién presentadas en un proyecto de ley (Boletín N° 15805-07), y ni cuentan con una regulación de legítima defensa privilegiada como la prevista para funcionarios públicos a cargo del orden público y seguridad pública en el artículo 10 N° 6 del Código Penal chileno. 

Si estamos frente a un desdibujamiento de la línea divisoria entre lo público y lo privado en relación a los contornos del control del delito, coordinado oficialmente desde una nueva institucionalidad estatal, entonces el estándar deseado para la seguridad privada deberá ser equivalente al pretendido en seguridad pública, precisamente para disminuir los peligros y no incrementarlos.

Francisco Castillo Vera

Abogado. Profesor de Derecho Penal PUC y UNAB

Máster en Compliance USAL

Socio en CADIZ Estrategia & Consultoría Legal