El reconocimiento a la labor de la maternidad y su impacto en la economía de las mujeres mayores al finalizar su vida laboral constituye un tema central en las políticas de previsión social. Una de las herramientas económicas más relevantes busca mitigar la brecha de género en las jubilaciones mediante la entrega de un aporte monetario estatal.
Este subsidio permite complementar los ahorros previsionales, transformándose en un alivio financiero esperado por miles de familias en todo el territorio.
Comprender los requisitos de edad, los plazos de residencia y las formas de cálculo resulta fundamental para asegurar el correcto acceso a esta bonificación. El resguardo de estos fondos preconfigura una red de apoyo indispensable para garantizar una vejez con mayor estabilidad y dignidad económica.
Rentabilidad acumulada y montos diferenciados por nacimiento
El Bono por Hijo es un beneficio monetario que entrega el Estado por cada hijo nacido vivo o adoptado con el fin de incrementar la jubilación de las mujeres. En los procesos de adopción legal, la bonificación se genera de forma equitativa tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva del menor.
La institución ChileAtiende explica que este aporte comienza a generar rentabilidad económica acumulada desde la fecha exacta del nacimiento del lactante.
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El monto final equivale al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales, aplicando dos modalidades de cálculo según la época del parto. Si el nacimiento ocurrió antes del 1 de julio de 2009, se utiliza como base el sueldo mínimo vigente en dicha fecha, correspondiente a $165.000.
En el caso de los descendientes nacidos después de ese límite, el cálculo se ajusta según el ingreso mínimo legal que regía durante el mes del nacimiento.
Requisitos de edad y criterios de residencia en el territorio
Las mujeres que son madres pueden ingresar la solicitud formal para recibir este beneficio estatal únicamente a partir de los 65 años de edad. Para postular, deben estar afiliadas a una AFP y haber obtenido su pensión mensual con posterioridad al primero de julio del año 2009.
También califican aquellas ciudadanas que sean titulares actuales de una PGU o que reciban una pensión de sobrevivencia del IPS.
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Respecto a las exigencias de permanencia, las postulantes deben acreditar haber residido en el territorio chileno por un período total de 20 años. Este lapso de tiempo de residencia exigido se contabiliza formalmente a partir del momento en que la beneficiaria cumplió los 20 años de edad.
Adicionalmente, se requiere demostrar residencia en el país durante al menos 4 años de los últimos 5 anteriores a la presentación de la solicitud.





