Cumplir con una jornada más extensa de lo habitual es una práctica frecuente en el mercado laboral chileno, especialmente en este movido lunes 9 de marzo de 2026. Sin embargo, la disposición para trabajar minutos adicionales no siempre se traduce en una bonificación extra al final del mes.
Muchos empleados desconocen que el Código del Trabajo protege rigurosamente este esfuerzo adicional, estableciendo reglas claras para su liquidación.
El pago de estas horas debe incluir un recargo del 50% sobre el sueldo convenido y aparecer obligatoriamente en la liquidación del periodo correspondiente. Si trabajaste tiempo extra durante marzo, ese dinero debe estar reflejado en tu cuenta antes de que termine el proceso de remuneraciones del mes.
Seis meses de plazo para exigir la bonificación extra
La normativa vigente en Chile es tajante respecto a la vigencia del derecho a reclamar los montos adeudados por conceptos de sobretiempo.
De acuerdo con el artículo 510 del Código del Trabajo, el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en un plazo de seis meses. Este conteo se inicia exactamente desde la fecha en que debieron ser pagadas junto a la remuneración ordinaria del trabajador.
Esto significa que, si dejas pasar medio año sin realizar una acción formal, pierdes la facultad legal de exigir ese recargo del 50%.
Es fundamental que los dependientes mantengan un registro personal de sus ingresos y salidas para contrastar con el libro de asistencia de la empresa. Sin una evidencia clara o un reclamo a tiempo, el empleador queda eximido de la responsabilidad de pago una vez cumplido el periodo de prescripción.
¿Qué hacer ante el incumplimiento?
Si detectas que tus horas extra no fueron liquidadas correctamente, el primer paso recomendado es realizar un reclamo formal ante el área de recursos humanos.
Debes detallar con precisión las fechas, la cantidad de horas trabajadas y solicitar una rectificación de la liquidación de sueldo pendiente. En caso de que la respuesta interna sea negativa o nula, el siguiente escalón es acudir a la Inspección del Trabajo de tu comuna.
Allí puedes solicitar un comparendo de conciliación, instancia donde un fiscalizador actuará como mediador entre tú y tu empleador para buscar un acuerdo.
Si esta mediación fracasa, la última alternativa es iniciar una acción judicial en los Tribunales del Trabajo para que un juez ordene el pago. Recuerda que estas horas se calculan sobre el sueldo base y, en caso de no existir uno, se utiliza el ingreso mínimo mensual como referencia legal.





