Según cifras de la Dirección del Trabajo entregadas a La Hora, el comercio lidera los reclamos por infringir el descanso legal.
13 de junio 2011
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La primera legislación social de nuestro país fue la Ley de Descanso Dominical de 1918, que ya consagraba el derecho a descanso de los trabajadores los días domingo y feriados legales de cada mes. Eran los tiempos en que los negocios cerraban para la siesta y el comercio funcionaba sólo hasta el sábado a mediodía.
Con el tiempo y la llegada de las grandes tiendas y el retail, la legislación se fue modificando y actualmente muchos trabajadores pactan con sus empleadores la jornada de trabajo, la que se puede distribuir en cinco o en seis días, pero al séptimo el dependiente necesariamente deberá descansar. En el mes por lo menos en dos oportunidades este día debe recaer en un domingo.
incumplimiento
Sin embargo, en muchos casos la ley no se cumple. En el año 2010 las denuncias por incumplimiento en otorgar descansos en domingo o festivos llegaron a 1.935, mientras que hasta abril del 2011 ya 586 personas habían puesto un reclamo en la Dirección del Trabajo por esta causa.
Según cifras del organismo entregadas a La Hora, el comercio es el área con mayor cantidad de reclamos: en 2010 fueron 340 y este año ya van 75.
Gonzalo (mantiene su apellido en reserva) trabaja en una tienda del retail y puso en marzo una denuncia porque no le daban el descanso que por ley le corresponde.
"Estuve dos meses sin tener libre un domingo. Me compensaban con días en la semana, pero me perdí de un montón celebraciones con la familia, incluso el cumpleaños de mi hija'', aseguró a La Hora.
Este trabajador reveló otra práctica reñida con la ley que es habitual en su empresa: se les hace trabajar turnos de doce horas sin pagar horas extra.
sanciones
A pesar de que las denuncias son muchas, la Dirección del Trabajo sanciona en menos de la mitad de los casos. En 2010 se cursaron 524 multas por esta causa y hasta abril de este año, estas llegaban a 155. A diferencia de las denuncias, las sanciones recaen principalmente en el área de la construcción: en 2010 hubo 129, mientras que este año ya acumulan 25. El comercio es la segunda más sancionada, con 74 multas en 2010 y 27 hasta abril de este año.
¿irrenunciables?
Nuestra legislación también considera algunos feriados como irrenunciables para trabajadores del comercio: el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. En 2010, 29 trabajadores reclamaron ante el organismo que fueron obligados a trabajar alguno de esos días. Hasta abril, las denuncias por esta causa llegaban a 13.
En estos casos, la fiscalización es más efectiva, puesto que este año se han cursado 21 sanciones, ocho más que las denuncias. El año pasado las multas por esta causa llegaron a 111.
187
mil
por empleado (5 UTM) es el monto de la multa por obligar a trabajar en feriado irrenunciable.
copesa